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Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla: cómo cancelar tus deudas en 2026

Guía completa y actualizada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026: requisitos, deudas que se cancelan, qué pasa con Hacienda, la Seguridad Social y tu vivienda, y cómo es el procedimiento en Sevilla paso a paso.

Por Juan Manuel Calderón Godoy, abogado (ICAS nº 7.291) · Última actualización: · Lectura: 18 minutos

Respuesta rápida

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona física (particular o autónomo) que no puede pagar sus deudas obtener del juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no puede afrontar. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Para acogerse hay que estar en insolvencia y ser deudor de buena fe. Existen dos vías: la liquidación de bienes, con cancelación inmediata, o un plan de pagos de 3 a 5 años que permite conservar la vivienda. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden cancelar hasta 10.000 € por cada acreedor público, según el Tribunal Supremo (febrero de 2026). En Sevilla, el procedimiento se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.

Puntos clave

  • No hace falta tener una cantidad mínima de deuda ni varios acreedores para iniciar el procedimiento.
  • Se pueden cancelar préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores y, con límites, deudas públicas.
  • No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales ni las indemnizaciones por daños personales.
  • Desde la declaración de concurso se paralizan, con carácter general, los embargos y las ejecuciones contra tu patrimonio.
  • Los avalistas y fiadores siguen obligados: la exoneración solo protege a quien la obtiene.
  • La buena fe la valora el juez caso por caso; preparar bien el expediente es decisivo.

1. Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Se conoce como Ley de Segunda Oportunidad al conjunto de normas que permiten a una persona física liberarse de las deudas que no puede pagar. Nació con el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley 25/2015, se integró en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (abreviado EPI): el juez declara que determinadas deudas que el deudor no ha podido pagar quedan canceladas y los acreedores ya no pueden reclamarlas. Es una excepción al principio general de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, según el cual el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Para quién está pensada

Para personas físicas: particulares asalariados, desempleados, pensionistas, autónomos y empresarios individuales, incluidos quienes fueron administradores o avalistas de una sociedad que ha cerrado. Las sociedades no pueden acogerse; para ellas existen otros instrumentos, como el concurso de acreedores o el procedimiento especial de microempresas.

Qué ha cambiado desde 2022

  • Ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos ni pagar un umbral mínimo de deuda.
  • Se crean dos vías alternativas e intercambiables: exoneración con liquidación de la masa activa y exoneración con plan de pagos sin liquidación.
  • Se permite, por primera vez, cancelar parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • La competencia pasa a los órganos de lo mercantil, también para particulares no empresarios.

2. Requisitos: quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos se resumen en tres: ser persona física, estar en situación de insolvencia y ser deudor de buena fe.

Insolvencia

Estás en insolvencia cuando no puedes cumplir de forma regular tus obligaciones a medida que vencen, o cuando es previsible que no podrás hacerlo en los próximos meses (insolvencia inminente). No es necesario tener una cifra mínima de deuda.

Buena fe: las causas que impiden la exoneración (art. 487 TRLC)

La ley no define la buena fe en positivo, sino que enumera situaciones que la excluyen. El juez las examina incluso aunque ningún acreedor se oponga.

Causa de exclusiónEn qué consisteMatices importantes
Condenas penalesCondena firme en los 10 años anteriores a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima imponible sea igual o superior a tres años.No impide si, al presentar la solicitud, la responsabilidad penal está extinguida y se han pagado las responsabilidades económicas.
Sanciones administrativasSanciones firmes en los 10 años anteriores por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad.Desde 2026, el Supremo exige un componente fraudulento: las sanciones graves y las derivaciones de responsabilidad sin conducta fraudulenta no excluyen automáticamente (ver apartado 12).
Concurso culpableHaber visto declarado culpable el concurso.No se aplica si la culpabilidad se debió solo a haber solicitado tarde el concurso.
Falta de colaboraciónIncumplir los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.Ocultar bienes o ingresos es el error más grave.
Información falsaHaber dado información falsa o engañosa, o haber actuado con temeridad o negligencia al endeudarse.Se valoran la información disponible, la conducta y la situación económica del deudor al contraer las deudas.

Haber obtenido antes una exoneración (art. 488 TRLC)

Se puede volver a solicitar, pero con plazos de espera: 2 años desde la exoneración definitiva si la anterior fue con plan de pagos, y 5 años si fue con liquidación. Las exoneraciones posteriores nunca alcanzan al crédito público.

En la práctica: la mayoría de los particulares que se endeudaron por pérdida de empleo, enfermedad, separación, cierre de un negocio o acumulación de préstamos rápidos cumplen el requisito de buena fe. Lo decisivo es documentar bien el origen de las deudas y no ocultar nada.

3. Qué deudas se cancelan y cuáles no

La regla general del artículo 489 TRLC es que la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que la propia ley excluye.

Se pueden cancelarNo se cancelan (art. 489.1 TRLC)
  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y revolving
  • Microcréditos y préstamos rápidos
  • Descubiertos y deudas bancarias
  • Deudas con proveedores, suministros y particulares
  • Saldo de la hipoteca que no cubra la venta de la vivienda
  • Deudas por avales prestados a empresas
  • Deudas públicas, hasta 10.000 € por acreedor público
  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y accidentes de trabajo
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Pensiones de alimentos
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo, con límites, si no los asume el FOGASA
  • Crédito público por encima del límite legal
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves
  • Costas y gastos del propio procedimiento de exoneración
  • Deudas con garantía real, hasta el valor de la garantía

Además, el juez puede excluir excepcionalmente alguna deuda si su cancelación pusiera en situación de insolvencia al propio acreedor (art. 489.2 TRLC).

Importante: según el Tribunal Supremo (febrero de 2026), el deudor debe identificar todas sus deudas en la solicitud, y la resolución que concede la exoneración debe concretar qué créditos quedan cancelados. Una lista incompleta puede dejar deudas sin cancelar.

4. Deudas con Hacienda y Seguridad Social: el límite de 10.000 €

El crédito público es el punto más discutido de la ley. El artículo 489.1.5º TRLC permite cancelar las deudas de Derecho público con estas reglas:

  • Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente.
  • A partir de esa cifra, se cancela el 50 % de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 € cancelados.
  • Solo se aplica en la primera exoneración que obtenga el deudor.

Lo que ha aclarado el Tribunal Supremo en 2026

En sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (entre otras, las SSTS 254/2026 y 260/2026), la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado tres criterios muy favorables al deudor:

  1. El límite se aplica por cada acreedor público, no sobre el total: hasta 10.000 € frente a la Agencia Tributaria y otros 10.000 € frente a la Seguridad Social. La STS 1557/2026, de 5 de octubre, aplica el mismo criterio a otras administraciones, como una diputación.
  2. Los créditos públicos subordinados se cancelan por completo y no consumen el cupo de 10.000 €. Suelen serlo los recargos y los intereses de demora.
  3. El límite solo opera sobre los créditos públicos ordinarios y privilegiados.

Ejemplo práctico

Supongamos que debes 18.000 € de principal a la Agencia Tributaria, 9.000 € a la Seguridad Social y 4.000 € de recargos e intereses calificados como subordinados:

AcreedorDeudaCálculoSe cancelaSigue debiéndose
Agencia Tributaria18.000 €5.000 € + 50 % de los siguientes 10.000 €10.000 €8.000 €
Seguridad Social9.000 €5.000 € + 50 % de 4.000 €7.000 €2.000 €
Recargos e intereses subordinados4.000 €Cancelación íntegra4.000 €0 €
Total31.000 €21.000 €10.000 €

La deuda pública que no se cancela puede aplazarse o fraccionarse conforme a la normativa tributaria y de Seguridad Social. Las sanciones muy graves no son exonerables en ningún caso.

Más información en nuestro artículo del blog: novedad en créditos públicos.

5. Las dos vías: liquidación de bienes o plan de pagos

La ley ofrece dos caminos (art. 486 TRLC). Elegir bien es una de las decisiones más importantes del procedimiento, y el deudor puede pasar del plan de pagos a la liquidación si su situación cambia (art. 500 bis TRLC).

Exoneración con liquidaciónExoneración con plan de pagos
Qué ocurre con los bienesSe venden los bienes embargables para pagar a los acreedores.Conservas tus bienes, incluida la vivienda habitual.
Cuándo se cancelan las deudasAl terminar la liquidación, de forma definitiva.Provisionalmente al aprobarse el plan; definitivamente al cumplirlo.
DuraciónLa de la liquidación. Si no hay bienes, puede ser breve.3 años, o 5 si no se vende la vivienda habitual (art. 497 TRLC).
Qué pagasLo que se obtenga con la venta de los bienes.Las cuotas del plan, según tus ingresos y el valor de tu patrimonio.
Suele convenir aQuien no tiene bienes relevantes o no puede asumir pagos.Quien tiene vivienda o bienes que quiere conservar e ingresos estables.
Nueva exoneraciónPosible tras 5 años.Posible tras 2 años desde la exoneración definitiva.

El concurso sin masa

Muchos particulares no tienen bienes suficientes ni para cubrir los costes del procedimiento. En ese caso se declara un concurso sin masa: el juez lo declara y lo concluye sin nombrar administrador concursal, salvo que lo pidan acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo. A continuación se solicita la exoneración. Es la vía más ágil.

Importante si quieres conservar tu vivienda: según la STS 1275/2026, de 22 de julio, no se puede pasar del concurso sin masa al plan de pagos. La vía debe elegirse antes de presentar la solicitud.

6. Qué pasa con tu vivienda, tu coche y tu sueldo

Vivienda habitual

Si quieres conservar tu vivienda, la vía adecuada es el plan de pagos, que puede durar hasta 5 años. Normalmente tendrás que seguir pagando la hipoteca, porque las deudas con garantía real no se cancelan hasta el valor de la garantía. Si la vivienda se vende y el precio no cubre la hipoteca, el saldo restante sí puede cancelarse.

Ten en cuenta que la declaración de concurso no paraliza, por regla general, la ejecución de la hipoteca de una vivienda que no sea necesaria para tu actividad profesional. Te lo explicamos en detalle en cómo proteger tu vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad.

Vehículo y otros bienes

En la liquidación se venden los bienes embargables. Los bienes necesarios para la actividad profesional, o de escaso valor, pueden quedar fuera según las normas de inembargabilidad. Con el plan de pagos, conservas tus bienes y su valor se tiene en cuenta para fijar lo que debes pagar.

Sueldo y pensión

Una parte del salario o la pensión es inembargable (el salario mínimo interprofesional, con una escala para lo que excede). Durante el plan de pagos destinarás a los acreedores la parte de tus ingresos que se fije, procurando que puedas vivir con dignidad.

7. El procedimiento en Sevilla, paso a paso

En la provincia de Sevilla, los concursos de personas físicas, sean o no empresarias, se tramitan ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla (antiguos Juzgados de lo Mercantil), con competencia en toda la provincia. Es obligatorio actuar con abogado y procurador.

  1. Estudio del caso. Analizamos tus deudas, ingresos, bienes y el origen del endeudamiento para comprobar que cumples los requisitos y elegir la vía más conveniente.
  2. Preparación del expediente. Reunimos la documentación, elaboramos la lista de acreedores y, en su caso, la propuesta de plan de pagos.
  3. Solicitud de concurso. Se presenta ante el tribunal con la memoria, el inventario de bienes y la lista de acreedores. Desde la declaración se suspenden, con carácter general, las ejecuciones y los embargos.
  4. Tramitación. Si no hay bienes suficientes, se declara concurso sin masa. Si los hay, se nombra administrador concursal y se tramita la liquidación o el plan de pagos.
  5. Solicitud de exoneración. Se pide la exoneración en la modalidad elegida. Los acreedores pueden oponerse; el juez examina en todo caso si se cumplen los requisitos.
  6. Resolución. El juez concede la exoneración, definitiva en la liquidación o provisional en el plan de pagos, e identifica las deudas canceladas. Se inscribe en el Registro público concursal.
  7. Exoneración definitiva (solo con plan de pagos). Al cumplir el plan, el juez la declara definitiva. Si no puedes cumplirlo por causas ajenas, el juez puede concederla igualmente en determinados casos.

¿Cuánto tarda?

Depende sobre todo de la vía elegida y de la carga de trabajo del tribunal. Un concurso sin masa puede resolverse en meses, mientras que el plan de pagos dura entre 3 y 5 años, aunque la protección frente a los acreedores empieza desde el principio. No es posible garantizar plazos concretos.

8. Documentación que necesitas

Para el estudio inicial basta con una relación aproximada de deudas e ingresos. Para presentar la solicitud se suele requerir:

  • DNI o NIE y certificado de empadronamiento.
  • Certificado de vida laboral y últimas nóminas, prestación o pensión.
  • Declaraciones de la renta de los últimos años.
  • Contratos y extractos de cada deuda: préstamos, tarjetas, microcréditos, avales.
  • Certificados de deuda de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otras administraciones.
  • Extractos bancarios recientes de todas tus cuentas.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad y documentación de vehículos.
  • Reclamaciones, demandas o embargos recibidos.
  • Libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio y régimen económico matrimonial.
  • Documentos que expliquen el origen de las deudas: despido, enfermedad, cierre del negocio, etc.

9. Efectos: embargos, avalistas, pareja y ficheros de morosos

Embargos y llamadas de recobro

Con la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones singulares, y las que estén en marcha se suspenden, salvo excepciones legales. Una vez concedida la exoneración, los acreedores de deudas canceladas no pueden reclamarlas judicial ni extrajudicialmente.

Avalistas y codeudores

La exoneración no beneficia a los fiadores, avalistas ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si tu avalista también está en insolvencia, puede valorar su propio procedimiento.

Cónyuge y bienes comunes

Si estás casado en régimen de gananciales u otro de comunidad, la ley regula los efectos de la exoneración sobre los bienes comunes (art. 491 TRLC). Cuando las deudas son de ambos, conviene estudiar si los dos cónyuges deben solicitarla, incluso de forma conjunta.

Ficheros de morosos

La ley prevé que la exoneración se comunique a los sistemas de información crediticia, de modo que las deudas canceladas dejen de figurar como impagadas.

10. Cuándo se puede revocar la exoneración

Cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación dentro de los tres años siguientes a la exoneración (art. 493 TRLC), entre otros casos, si:

  • se descubre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos;
  • el deudor mejora sustancialmente su situación económica por herencia, legado, donación o premio de juegos de azar, de modo que podría pagar las deudas canceladas;
  • se descubre que el deudor incurría en alguna causa que impedía la exoneración.

En el plan de pagos, también puede revocarse si se incumple el plan o el deudor deja de cumplir sus obligaciones con él.

11. Autónomos y empresarios individuales

Los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad igual que los particulares, tanto si siguen en activo como si han cerrado. Es habitual que acumulen deudas con proveedores, bancos, Hacienda y la Seguridad Social, por lo que la doctrina del Supremo de 2026 sobre el crédito público les afecta especialmente.

El plan de pagos permite continuar con la actividad. Si se trata de una microempresa, también puede valorarse el procedimiento especial para microempresas.

Si fuiste administrador de una sociedad y Hacienda te derivó la responsabilidad por sus deudas, la STS 261/2026 aclara que esa derivación no te excluye automáticamente de la segunda oportunidad, salvo que responda a una conducta fraudulenta.

12. Jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2026

2026 ha sido el año en que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la reforma de 2022. Estas son las resoluciones más relevantes:

SentenciaQué decide
SSTS 254/2026 y 260/2026, de 18 de febreroEl límite de 10.000 € de crédito público se aplica por cada acreedor público; los créditos públicos subordinados se exoneran íntegramente; la resolución debe identificar los créditos cancelados.
STS 259/2026, de 18 de febreroLas sanciones tributarias muy graves sí pueden impedir la exoneración, por su componente fraudulento.
SSTS 261, 262, 263 y 264/2026, de 18 de febreroUn acuerdo de derivación de responsabilidad no excluye automáticamente la exoneración si no consta una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. El juez examina los requisitos de oficio.
STS 1275/2026, de 22 de julioNo cabe pasar del concurso sin masa a la exoneración con plan de pagos.
SSTS 1550 y 1551/2026, de 2 de octubreLa exclusión por sanciones tributarias graves no está justificada conforme a la Directiva europea y no se aplica.
STS 1552/2026, de 2 de octubreAplica el mismo criterio a las infracciones graves de Seguridad Social.
STS 1557/2026, de 5 de octubreEl límite por acreedor se aplica a todas las administraciones públicas, también diputaciones y ayuntamientos.

Esta doctrina amplía las posibilidades de muchos deudores que antes se consideraban excluidos. Si te denegaron la exoneración o descartaste solicitarla por tener deudas públicas o sanciones, merece la pena revisar tu caso.

13. La segunda oportunidad en cifras

Según el Consejo General del Poder Judicial, los concursos de personas físicas no empresarias no dejan de crecer y representan alrededor del 90 % de todos los concursos presentados en España.

  • En el tercer trimestre de 2025 se presentaron en España 17.223 concursos, de los que 15.488 fueron de personas físicas no empresarias, un 43 % más que un año antes.
  • En Andalucía, en los nueve primeros meses de 2025 se presentaron más de 7.500 concursos de personas físicas no empresarias: 2.338 en el primer trimestre, 2.865 en el segundo y 2.305 en el tercero.
  • Andalucía es una de las comunidades con más procedimientos de segunda oportunidad, junto con Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana.

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14. Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo legal, regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite a una persona física insolvente y de buena fe obtener del juez la cancelación (exoneración) de las deudas que no puede pagar.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que esté en situación de insolvencia actual o inminente y sea deudora de buena fe, es decir, que no incurra en las causas de exclusión del artículo 487 TRLC, como determinadas condenas penales o sanciones muy graves en los últimos diez años.

¿Hay una cantidad mínima de deuda para acogerse?

No. Desde la reforma de 2022 no se exige un importe mínimo de deuda ni una pluralidad de acreedores para solicitar la exoneración.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, con límites. Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50 % del exceso hasta un máximo de 10.000 euros. Según el Tribunal Supremo (sentencias de 18 de febrero de 2026), este límite se aplica por cada acreedor público y los créditos públicos subordinados, como recargos e intereses, se cancelan por completo.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Sí, si optas por la exoneración con plan de pagos sin liquidación de bienes. El plan dura normalmente 3 años, o 5 si no se vende la vivienda habitual, y en general tendrás que seguir pagando la hipoteca.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, determinados salarios, las costas del propio procedimiento, el crédito público por encima del límite legal y las deudas con garantía real hasta el valor de la garantía (art. 489 TRLC).

¿Se paralizan los embargos?

Con carácter general, sí. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones y las que estén en curso se suspenden, salvo las excepciones previstas en la ley.

¿Qué pasa con mis avalistas?

La exoneración solo beneficia a quien la obtiene. Los acreedores pueden seguir reclamando la deuda a los fiadores, avalistas y codeudores solidarios.

¿Cuánto tarda el procedimiento en Sevilla?

Depende de la vía y de la carga del tribunal. Un concurso sin masa puede resolverse en unos meses; el plan de pagos dura entre 3 y 5 años, aunque la protección frente a los acreedores empieza desde la declaración de concurso. No se pueden garantizar plazos concretos.

¿Dónde se tramita en Sevilla?

Ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, que tiene competencia en toda la provincia para los concursos de personas físicas, sean o no empresarias.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. En el concurso de acreedores es obligatorio actuar representado por procurador y asistido por abogado.

¿Puedo acogerme si soy autónomo o fui administrador de una empresa?

Sí. Los autónomos pueden acogerse aunque sigan en activo, y el plan de pagos permite continuar la actividad. Si Hacienda te derivó deudas de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 261/2026) ha aclarado que esa derivación no excluye automáticamente la exoneración si no hubo conducta fraudulenta.

¿Puedo volver a pedir la exoneración más adelante?

Sí, pero deben pasar 2 años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o 5 años si fue con liquidación. Las nuevas exoneraciones nunca alcanzan al crédito público.

¿Puede revocarse la exoneración?

Sí. Los acreedores pueden pedirla en los tres años siguientes si se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos, o si mejora sustancialmente su situación económica por herencia, donación o premio, entre otros supuestos.

15. Normativa y fuentes

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, arts. 486 a 502 (BOE).
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE).
  • Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones (EUR-Lex).
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (Tribunales de Instancia).
  • Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 254, 259, 260, 261, 262, 263 y 264/2026, de 18 de febrero; 1275/2026, de 22 de julio; 1550, 1551 y 1552/2026, de 2 de octubre; y 1557/2026, de 5 de octubre (CENDOJ).
  • Consejo General del Poder Judicial, estadística «Efectos de la crisis en los órganos judiciales», 2025 (poderjudicial.es).

Esta guía tiene carácter informativo y general, y no sustituye el estudio individual de cada caso. La concesión de la exoneración corresponde al juez, que valora en cada caso si se cumplen los requisitos legales.

Sobre el autor

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Juan Manuel Calderón Godoy es abogado colegiado nº 7.291 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con despacho en el Edificio Forum de Sevilla. Su práctica abarca la insolvencia y la reestructuración, el derecho de la empresa y el derecho internacional. Es autor del Tratado Práctico de Reestructuración Empresarial (2026) y desarrollador de herramientas de software jurídico aplicadas al derecho concursal.

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